San Jos de Balcarce, 27 de septiembre de 1982.- EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO en uso de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Especial del Seor Goberna- dor del 22 de setiembre de 1982.-, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A ----------------- ARTICULO 1.- Pnese en vigencia a partir del 1 de enero de 1982, la ------------ siguiente Ordenanza Fiscal: LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL ----------------------------- TITULO I -------- DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ------------------------------- ARTICULO 1.- Las Obligaciones Tributarias consistentes en Tasas y ------------ Contribuciones que establezca la Municipalidad de Bal- carce, de acuerdo con las prestaciones de la Ley Orgnica de las Mu- nicipalidades y de las Leyes Especiales se regirn por la presente Ordenanza.----------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Las denominaciones "Contribuciones" y "Gravmenes" son ------------ genricas y comprenden toda Tasa, Contribucin y dems obligaciones de orden tributario que imponga la Municipalidad.------- ARTICULO 3.- Estn obligados al pago de Tasas y Contribuciones las ------------ personas que realicen actos u operaciones o se encuen- tren en situaciones que esta Ordenanza considere como hecho imponi- ble.----------------------------------------------------------------- Es hecho Imponible todo acto, hecho, operacin y situa- cin de la vida econmica de los que esta Ordenanza Fiscal u Ordenan- zas Municipales hagan depender el nacimiento de la obligacin tribu- taria.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Son tasas las prestaciones pecuniarias que, por disposi- ------------ cin de la presente Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Es- peciales, estn obligados a pagar a la Municipalidad las personas co- mo retribucin de Servicios Administrativos prestados a la misma.---- ARTICULO 5.- Son contribuyentes las prestaciones pecuniarias que por ------------ disposicin de la presente Ordenanza Fiscal o de Orde- nanzas Municipales estn obligados a pagar a la Municipalidad las personas que obtengan beneficio o mejoras en los bienes de su propie- dad o posedos a ttulo de dueo por obras o servicios pblicos gene- rales.--------------------------------------------------------------- TITULO III ---------- DE LA INTERPRETACION DE LA ORDENANZA FISCAL Y DE LAS ORDENANZAS MUNI- --------------------------------------------------------------------- CIPALES.- --------- ARTICULO 6.- Son admisibles todos los mtodos para la interpretacin ------------ de las disposiciones de esta Ordenanza Fiscal y de las dems Ordenanzas tributarias pero en ningn caso se establecern gravmenes, no se considerar a ninguna persona como contribuyente responsable del pago de una obligacin tributaria, sino en virtud de esta Ordenanza Fiscal u otra Ordenanza Municipal.-------------------- ARTICULO 7.- El Departamento Ejecutivo est facultado para impartir ------------ normas generales y obligatorias que reglamenten la si- tuacin de los Contribuyentes y dems responsables frente a la Muni- cipalidad, en relacin con las disposiciones sobre gravmenes. En especial podr dictar normas obligatorias que sirvan de base para de- terminar tambin de oficio la materia imponible como promedio, coefi- ciente y dems ndices, como as fijar el valor de las transacciones y bienes que sean objeto de la imposicin sobre la inscripcin de im- puestos, accesorios, multas y cualquier otra medida que sea conve- niente para facilitar la recaudacin y fiscalizacin de los diferen- tes impuestos. El Departamento Ejecutivo podr delegar las facultades enunciadas en el prrafo anterior en el S ecretario de Hacienda.------ ARTICULO 8.- Para los casos que no pueden ser resueltos por las dis- ------------ posiciones pertinentes de esta Ordenanza Fiscal sern de aplicacin, salvo lo dispuesto en el Artculo 6, las normas jurdi- cas - financieras - que rige la tributacin, los principios generales del derecho financiero y subsidiariamente los derechos privados.----- ARTICULO 9.- Para determinar la verdadera naturaleza del hecho impo- ------------ nible se atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los Contribuyentes. Cuando stos cometan estos actos, situaciones o rela- ciones en forma o estructuras jurdicas que no sean manifiestamente las que el Derecho Privado ofrezca o autorice para configurar adecua- damente la cabal intencin econmica y efectiva de los Contribuyentes se prescindir en la consideracin del hecho imponible real, de las formas y estructuras jurdicas inadecuadas y se considerar la situa- cin real como encuadrada en las formas y estructuras que el Derecho Privado las aplicara con independencia de las escogidas por el Con- tribuyente o les permitira aplicar como las ms adecuadas a la in- tencin real de los mismos.------------------------------------------ ARTICULO 10.- Para todos los trminos establecidos en la presente Or- ------------- denanza Fiscal se computarn nicamente los das hbi- les.----------------------------------------------------------------- TITULO III ---------- DE LOS SUJETOS PASIVOS ---------------------- ARTICULO 11.- Estn obligados a paar en la forma y oportunidades es- ------------- tablecidas en la presente Ordenanza Fiscal u Ordenanzas Municipales, personalmente o por medio de sus representantes legales, en cumplimiento de Deudas Tributarias, los Contribuyentes y sus here- deros segn las disposiciones del Cdigo Civil.---------------------- ARTICULO 12.- Son Contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto ------------- el hecho imponible que les atribuye esta Ordenanza Fis- cal y las Ordenanzas Tributarias en la medida y condiciones necesa- rias que stas preveen para que surja la obligacin Tributaria: 1.- Las personas de existencia visible, capaces e incapaces segn C- digo Civil.- 2.- La Personas Jurdicas del Cdigo Civil, las Sociedades, Asocia- ciones y Entidades a las que el Derecho Privado les reconoce en calidad de sujetos de derecho.- 3.- Las Sociedades, Asociaciones, Entidades y Empresas que no tengan la calidad prevista en el inciso anterior y an los patrimonios destinados a un fin determinado, cuando uno y otros sean conside- rados como unidades econmicas para la atribucin del hecho impo- nible.- ARTICULO 13.- Cuando un mismo hecho imponible sea realizado o est en ------------- relacin con dos o ms personas, todos se considerarn Contribuyentes por igual y estarn solidariamente obligados al pago del gravmen por la totalidad del mismo, salvo el derecho de la Muni- cipalidad de dividir la obligacin a cargo de cada uno de ellos.----- ARTICULO 14.- Estn obligados a pagar los gravmenes los Contribuyen- ------------- tes en la forma y oportunidad debida de los agentes de retencin designados por esta Ordenanza Fiscal, las personas que ad- ministran o dispongan de los bienes de los Contribuyentes y de todas aquellas que por sus funciones pblicas o profesin intervengan en la formalizacin de actos imponibles o referentes a bienes o actividades afectadas al pago de gravmenes.------------------------------------- ARTICULO 15.- Las personas indicadas en el Artculo precedente debe- ------------- rn asegurar el pago de gravmenes y accesorios con fondos de los contribuyentes que administran, de que dispongan o de que se hallen en su poder y respondern con sus propios bienes y so- lidariamente con los contribuyentes si los hubiere, salvo que demue s- tren que han sido colocados en la imposibilidad de cumplir correcta u oportunamente con sus deberes fiscales.------------------------------ ARTICULO 16.- Los sucesores a ttulo singular del Contribuyente res- ------------- ponden solidariamente con ste y dems responsables por los gravmenes y accesorios que se afecten a los bienes o actividades transmisibles excepto cuando ante y por pedido de Certificacin de Libre Deuda la Municipalidad hubiese expedido las Certificaciones co- rrespondientes fuera del trmino que fija la reglamentacin.--------- TITULO IV --------- DOMICILIO FISCAL ---------------- ARTICULO 17.- El domicilio fiscal del o los Contribuyentes y dems ------------- responsables del pago de gravmenes ser el domicilio especial que hubiere constitudo o denunciado en tiempo y forma opor- tuna ante la Municipalidad, dentro del radio urbano de la Ciudad de Balcarce, o en su defecto ser aquel en que residan habitualmente o aquel en que realicen sus actividades gravadas, o se hallan los bie- nes inmuebles afectados al pago.------------------------------------- ARTICULO 18.- El domicilio fiscal debe ser consignado en las Declara- ------------- ciones Juradas o en todo escrito o manifestacin que los obligados presenten a la Municipalidad.- Todo domicilio fiscal que registre cambio, debe ser comunicado a la Municipalidad, dentro de los treinta (30) das de ocurrido. Sin perjuicio de las sanciones que esta Ordenanza Fiscal establece por infraccin a este deber, se podr reputar subsistente para todos los efectos administrativos y judiciales, el ltimo domicilio, mientras no se haya comunicado nin- gn cambio.---------------------------------------------------------- ARTICULO 19.- Cuando la Municipalidad no tenga constancia del domici- ------------- lio fiscal y por la naturaleza del gravmen no pueda individualizarse algunos de los que determina el Artculo 17, las notificaciones administrativas del Contribuyente se harn por edictos y avisos en los diarios de la Ciudad de Balcarce, por el trmino de tres (3) das consecutivos y en la forma que fije el Departamento Ejecutivo.----------------------------------------------------------- TITULO V -------- DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE, RESPONSABLE ----------------------------------------------- Y TERCEROS ---------- ARTICULO 20.- Los Contribuyentes y dems responsable tiene que cum- ------------- plir los deberes que esta Ordenanza Fiscal y Ordenanzas Tributarias establezcan con el fin de facilitar la determinacin, ve- rificacin y ejecucin de los gravmenes. Sin perjuicio de lo que es- tablezca la manera especial a determinar, los Contribuyentes y res- ponsables estn obligados a: 1 - A presentar Declaracin Jurada de los hechos imponibles atribu- dos a ellos por las normas de esta Ordenanza Fiscal u Ordenanzas Tributarias, salvo cuando se disponga expresamente de otra mane- ra.- 2 - A comunicar al Departamento de Recursos dentro de los quince (15) das de verificados cualquier cambio de su situacin que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles o modificar o extin- guir los existentes.- 3 - A conservar y presentar en cada requerimiento de la Municipali- dad todos los documentos que constituyen los hechos imponibles y sirvan como comprobante de veracidad de los datos consignados en las Declaraciones Juradas.- 4 - A contestar cualquier pedido de informes y aclaraciones con res- pecto a sus Declaraciones Juradas en general, a las operaciones que puedan constituir hechos imponibles. Y en general a facili- tar con todos los medios a su alcance, las tareas de verifica- cin, fiscalizacin y determinacin tributaria.------ ----------- ARTICULO 21.- Los terceros, a requerimiento de funcionarios competen- ------------- tes deben suministrar los informes, que se refiern a hechos, que en el ejercicio de sus actividades comerciales, han rea- lizado o contribudo a realizar, o han debido conocer y que constitu- yan o modifiquen hechos imponibles, salvo que disposiciones legales establezcan para esos terceros el deber del secreto profesional.----- ARTICULO 22.- Los abogados, escribanos, corredores o martilleros es- ------------- tn obligados a solicitar a la Municipalidad una Certi- ficacin de Libre Deuda en todos los actos en que intervengan rela- cionados con bienes o actividades que constituyan o puedan constituir hechos imponibles. La falta de cumplimiento de esta obligacin har un acto inexcusable de la responsabilidad emergente de los Artculos 14, 15 y 16.------------------------------------------------------ ARTICULO 23.- Adems de los deberes contenidos en el presente Ttulo, ------------- los Contribuyentes, responsables y terceros debern cumplir lo que establecen en otras disposiciones de la presente Orde- nanza Fiscal y en Ordenanzas Especiales con el fin de facilitar la determinacin, verificacin o fiscalizacin de las obligaciones tri- butarias.------------------------------------------------------------ TITULO VI --------- DE LA FISCALIZACION Y DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES ------------------------------------------------------- TRIBUTARIAS ----------- ARTICULO 24.- La determinacin, fiscalizacin y percepcin de los ------------- gravmenes, estar a cargo de los funcionarios y agen- tes de la Dependencia competente, conforme a las Ordenanzas respecti- vas y a la reglamentacin del Departamento Ejecutivo.---------------- ARTICULO 25.- La determinacin se efectuar en el modo, forma y opor- ------------- tunidad que se establece para cada situacin o materia disponible en la parte especial de esta Ordenanza Fiscal.------------ ARTICULO 26.- En los casos que se exijan declaraciones juradas, los ------------- Contribuyentes y dems responsables quedan obligados al pago de gravmenes que de ellas resulten salvo error de clculo, in- terpretacin o rectificacin posterior administrativa.--------------- Las declaraciones Juradas debern contener todos los elementos y da- tos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de la obligacin Fiscal correspondiente.----------------------------------- ARTICULO 27.- La Declaracin Jurada est sujeta a verificacin admi- ------------- nistrativa y sin perjuicio del gravmen que en defini- tiva determine el Departamento Ejecutivo, hace responsable al decla- rante por el que de ella resulte.- El Declarante ser tambin responsable en cuanto a la exactitud de los datos, que aquella contenga, sin que la presentacin de otra pos- terior, aunque no le sea requerido, haga desaparecer a aquella res- ponsabilidad.-------------------------------------------------------- ARTICULO 28.- Cuando el Contribuyente o responsable no hubiere pre- ------------- sentado Declaracin Jurada o la misma resulta inexacta por falsedad o error en los datos o por errnea aplicacin de las normas tributarias o cuando no se requiere la Declaracin Jurada como base, la dependencia competente determinar de oficio la obligacin tributaria sobre base cierta o presunta.----------------------------- ARTICULO 29.- La determinacin sobre base cierta se har cuando el ------------- Contribuyente o responsable suministre a las dependen- cias administrativas y renen todos los elementos probatorios de las operaciones o situaciones que constituyen hechos imponibles. En caso contrario corresponder la determinacin sobre base presunta que la Municipalidad efectuar contemplando todos los hechos y circunstan- cias que por su vinculacin o conexin normal con lo que esta O rde- nanza Fiscal o de las Ordenanzas consideran como hecho imponible, permiten inferir en el caso particular de la existencia y el monto de la obligacin tributaria.-------------------------------------------- ARTICULO 30.- A los fines de verificar las declaraciones juradas de ------------- los Contribuyentes y responsables, o el exacto cumpli- miento de los deberes formales y de las obligaciones tributarias, y efectuar la determinacin de stas por intermedio de las Dependencias o Funcionarios competentes se podr: a) Exigir de los mismos en cualquier tiempo, la exhibicin de libros y comprobantes relacionados con hechos imponibles.- b) Realizar inspecciones de los lugares y establecimientos donde se ejercen actividades sujetas a obligaciones tributarias o a los bienes que constituyen materia imponible.- c) Requerir informes o explicaciones.- d) Citar a comparecer a la Dependencia competente al Contribuyente o responsable.- ARTICULO 31.- El Departamento Eejecutivo podr solicitar el auxilio ------------- de la fuerza pblica y ordenar el allanamiento de la autoridad judicial para llevar a cabo las inspecciones o el registro de los locales y establecimientos, y la compulsa y examen de los do- cumentos y libros de los contribuyentes y responsables cuando stos se opongan y obstaculicen la realizacin de los procedimientos.------ ARTICULO 32.- En todos los casos de los ejercicios de las facultades ------------- comprendidas en el presente Ttulo, los funcionarios actuantes debern extender constancia escrita de los resultados, as como la existencia e individualizacin de los elementos exhibidos. Estas constancias debern ser firmadas tambin por los Contribuyentes responsables directos, a quienes se le entregar copia o duplicado. Las constancias referidas constituirn elementos de prueba en las de- terminaciones.------------------------------------------------------- ARTICULO 33.- Antes de dictar las resoluciones que determinan las o- ------------- bligaciones tributarias se dar vista de las actuacio- nes a los interesados, por el trmino de diez (10) das para que for- mulen sus alegaciones y produzcan u ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho. El funcionario competente sustanciar las pruebas ofreci- das que considere conducentes y dictar resolucin motivada incluyen- do las razones del rechazo de las pruebas ofrecidas en su caso.------ ARTICULO 34.- La liquidacin practicada por la Municipalidad podr ------------- modificarse cuando surjan elementos que determinan di- cha modificacin.- Si la realizada en inferior a la realidad, subsis- te la obligacin del contribuyente de as denunciarlo.--------------- ARTICULO 35. Las constancias escritas mencionadas en el Artculo 32 ------------- constituyen elementos de prueba en los siguientes pro- dedimientos: a) Determinacin de Oficio.- b) Recursos de Reconsideracin.- c) Recursos de Apelacin.- d) Recursos de Apelacin y Nulidad.- e) Demanda de Repeticin.- f) Infracciones a esta Ordenanza Fiscal u Ordenanza Impositiva.- ARTICULO 36.- La determinacin que rectifique una Declaracin Jurada ------------- o que se efecte en ausencia de la misma, quedar firme a los diez (10) das de notificado el Contribuyente o responsable salvo que los mismos interpongan dentro de dichos trminos recursos de reconsideracin ante el Secretario de Hacienda.------------------- TITULO VII ---------- DEL PAGO DE LOS GRAVAMENES -------------------------- ARTICULO 37.- El pago de los gravmenes deber efectuarse dentro de ------------- los plazos o en la fecha u oportunidad que para cada situacin o materia imponible se establece en la parte general de es- ta Ordenanza Fiscal u Ordenanza Impositiva.-------------------------- ARTICULO 38.- El pago de toda suma de dinero por gravmenes debe e- ------------- fectuarse en algunas de las siguientes formas: a) E n efectivo, en la Tesorera Municipal o en Cajas habilitadas al efecto. b) En cheques, giros o valores postales a la orden de la Municipali- dad.- Se considerar como fecha de pago el da en que se efecte el depsi- to, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacer- se efectivos en el momento de su presentacin al cobro o se utilice el papel sellado, timbrado especial o valores fiscales.-------------- ARTICULO 39.- Cuando la determinacin se hubiere efectuado de oficio ------------- o por resoluciones recadas en recursos interpuestos, el pago debe realizarse dentro de los diez (10) das de la notifica- cin correspondiente.------------------------------------------------ ARTICULO 40.- El pago de gravmenes, que resulte en virtud de esta ------------- Ordenanza Fiscal o de Ordenanzas Tributarias especiales deber efectuarse dentro de los diez (10) das de realizado el hecho imponible, salvo disposicin diferente de esta Ordenanza Fiscal u Or- denanzas Tributarias especiales.------------------------------------- ARTICULO 41.- Los contribuyentes determinarn, al efectuarse los pa- ------------- gos o los ingresos a cuenta, a que deudas debern impu- tarse, cuando as no lo hiciese y las circunstancias especiales del caso no permitiese establecer la deuda a que se refiere, el Departa- mento de Recursos determinar a cual de las obligaciones no prescrip- tas debern imputarse los pagos o ingresos sin perjuicio de que el mismo se aplique a la deuda correspondiente al perodo fiscal ms an- tiguo imputndose en todos los casos en el siguiente orden: multas, recargos, intereses y gravmenes.------------------------------------ ARTICULO 42.- Podrn compensarse de oficio los saldos acreedores de ------------- los Contribuyentes o responsables con los importes o saldos adeudados por stos por gravmenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones Tributarias excepto cuan- do se opusiere y fuera procedente la excepcin de prescripcin.- La compensacin debe hacerse en primer trmino con las multas, recar- gos, o intereses.---------------------------------------------------- ARTICULO 43.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artculos antece- ------------- dentes facltase al Departamento Ejecutivo a exigir an- ticipos o pagos de obligaciones Tributarias del ao Fiscal en curso en la fecha y tiempo que aquella establezca.------------------------- ARTICULO 44.- Debern acreditarse o devolverse de oficio o a pedido ------------- del interesado, las sumas que resulten a beneficio del Contribuyente o responsable por pago indebido o excesivo.------------ ARTICULO 45.- El Departamento Ejecutivo est facultado para conceder ------------- a los Contribuyentes facilidades de pago para los gra- vmenes adeudados, debiendo la reglamentacin respectiva estatuir en forma general sobre los siguientes puntos: a) Tributos para los que pueden conceder facilidades.- b) Cantidad mnima que debe pagarse al contado.- c) Tasa de inters.- d) Planes alternativos segn nmero de cuotas y tipo de inters.- La consecucin de las facilidades excluir el cmputo de los recargos a partir de la presentacin de la solicitud respectiva; liquidndose en cambio los devengados hasta la fecha. La falta de cumplimiento de dos o ms cuotas consecutivas o alterna- das del plan de facilidades concedido, dar derecho a la Municipali- dad para considerar caduca dicha facilidad y reclamar el pago total de la deuda con los recargos dese el momento del primer incumpli- miento.- Las solicitudes denegadas no suspenden el curso de los recargos que hubieren producido durante la tramitacin.- En los casos de este Ar- tculo, podr otorgarse la liberacin condicional de Certificados de Deudas, siempre que el deudor afiance la obligacin o que el adqui- rente o sucesor tome a cargo en forma expresa y por escrito el cum- plimiento respectivo.-------- ---------------------------------------- ARTICULO 46.- Toda obligacin de plazo vencido podr ser ejecutada ------------- por va de apremio, sin necesidad de intimacin previa al pago. El cobro judicial de los gravmenes y sus accesorios se e- fectuar conforme al procedimiento establecido por las leyes provin- ciales de la materia.------------------------------------------------ ARTICULO 47.- En los casos que los Contribuyentes no presenten Decla- ------------- raciones Juradas por uno o ms perodos fiscales el De- partamento Ejecutivo podr requerirles judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda abonar.- El Departamento Ejecutivo no est obligado a considerar la reclama- cin de los Contribuyentes contra el importe requerido sino por va de repeticin y previo pago de los costos y gastos del juicio e inte- reses y recargos que corresponden.----------------------------------- ARTICULO 48.- Facltase al Departamento Ejecutivo a establecer reten- ------------- ciones en la fuente de los gravmenes establecidos en la presente Ordenanza Fiscal en los casos, formas y condiciones que se determinen debiendo actuar como agente de retencin los responsa- bles que se designen en cada Ttulo del Libro Segundo.--------------- TITULO VIII ----------- DE LA PRESCRIPCION ------------------ ARTICULO 49.- La prescripcin de las acciones para el cobro de grav- ------------- menes, recargos y accesorios se opera a los cinco (5) aos, contando desde el 1 de enero del ao siguiente al del venci- miento del gravmen.------------------------------------------------- ARTICULO 50.- Se prescribe la facultad municipal de rectificar liqui- ------------- daciones y declaraciones juradas a los cinco (5) aos, a partir de la fecha de la presentacin de las mismas.--------------- ARTICULO 51.- La prescripcin de las acciones para el cobro de las ------------- multas se produce a los cinco (5) aos de estar firme la resolucin que las imponga. El trmino para la prescripcin de la facultad de aplicar multas por infracciones comenzar a correr desde la fecha en que se cumpli la infraccin.---------------------------- ARTICULO 52.- El trmino de la prescripcin para la accin de repeti- ------------- cin comenzar a correr desde la fecha de pago.-------- ARTICULO 53.- El trmino para la prescripcin de la accin para el ------------- cobro judicial de gravmenes, tasas, contribuciones, accesorios y multas, comenzar a correr desde la fecha de la notifi- cacin de las resoluciones y decisiones definitivas que deciden los recursos contra aquella.--------------------------------------------- ARTICULO 54.- La prescripcin de las facultades y poderes de la Muni- ------------- cipalidad para determinar las obligaciones fiscales y exigir el pago de las mismas se interrumpirn: a) Por el reconocimiento expreso o tcito por parte del contribuyente o responsable de su obligacin.- b) Por cualquier acto judicial o administrativo tendiente a obtener el pago.- c) Por renuncia al trmino corrido a la prescripcin en curso.- En el caso del inciso a) el nuevo trmino de prescripcin comenzar a partir del 1 de enero del siguiente ao en que la circunstancia men- cionada ocurra.------------------------------------------------------ TITULO IX --------- DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -------------------------------------------- ARTICULO 55.- Contra las resoluciones del Departamento de Recursos o ------------- funcionarios responsables facultados para la emergencia que impongan multas o determinen gravmenes o accesorios en forma cierta o presunta, los infractores o responsables podrn interponer dentro de los diez (10) das, recursos de reconsideracin ante el Se- cretario de Hacienda mediante presentacin directa del escrito o por carta certificada con aviso de recepcin.---------------------------- La interposicin del recurso de reconsideracin suspende la obliga- cin del pago hasta la resolucin respectiva.------------------------ ARTICULO 56.- Conjuntamente con el recurso de reconsideracin des- ------------- cripto en el Artculo anterior o resolucin impugnada y acompandose todos los argumentos contra la determinacin o resolu- cin impugnada y acompaarse despus otros ofrecimientos a excepcin de hechos posteriores o de documentos que no pudieren presentarse en el acto. Si en el trmino sealado en el Artculo anterior no se in- terpusiese el recurdo, la resolucin quedar firme.------------------ ARTICULO 57.- Incumba al Contribuyente demostrar en que medida el ------------- tributo abonado es excesivo en relacin al gravmen que le correspondera pagar, no podr por lo tanto limitar su reclamacin a la sola impugnacin de los fundamentos que sirvieron de base a la esetimacin de oficio administrativo cuando ste hubiera tenido lu- gar.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 58.- La prueba deber producirse en el plazo de veinte (20) ------------- das a partir de la presentacin del recurso y la reso- lucin del mismo deber dictarse dentro de los cincuenta (50) das a contar de la misma fecha.-------------------------------------------- ARTICULO 59.- Los contribuyentes o responsables podrn interponer an- ------------- te la Secretara de Hacienda demanda de repeticin de los tributos y sus accesorios cuando consideren que el pago hubiere sido indebido o sin causa.------------------------------------------- ARTICULO 60.- No procede la accin de repeticin cuando el monto de ------------- la obligacin hubiere sido determinado de oficio, mien- tras exista resolucin firme en curso de reconsideracin o cuando la deuda se fundara nicamente sobre la impugnacin de las evaluaciones de los bienes establecidos o en su carcter definitivo por la Munici- palidad, conforme con las normas respectivas.------------------------ ARTICULO 61.- Acorde a lo determinado en el Artculo 58, el Secreta- ------------- rio de Hacienda deber decidir en le plazo de cincuenta (50) das a contar de la fecha de interposicin. Sern de aplicacin las normas procesales establecidas precedentemente.------------------ ARTICULO 62.- La resolucin recada sobre la demanda de repeticin ------------- tendr todos los efectos de la resolucin del recurso de reconsideracin y del recurso de apelacin, o de apelacin y nuli- dad ante el Intendente Municipal en los mismos casos y trminos que los previstos en los Artculos 55 y 58.---------------------------- ARTICULO 63.- Si el Secretario de Hacienda en el recurso de la repe- ------------- ticin o en el de reconsideracin no dictarse resolu- cin en los plazos establecidos en los artculos 58 y 61 respecti- vamente, el recurrente podr considerarlo como resuelto negativamente y recurrir en queja en forma directa ante el Intendente Municipal.--- ARTICULO 64.- La resolucin que el Secretario de Hacienda dicte en el ------------- recurso de reconsideracin y en la demanda de repeti- cin, quedar firme a los diez (10) das de notificada, salvo que el Contribuyente o responsable interponga recuros de apelacin y nulidad o de queja ante el Intendente Municipal.----------------------------- ARTICULO 65.- Proceder el recurso de apelacin ante el Intendente ------------- Municipal contra las decisiones del Secretario de Ha- cienda en el recurso de reconsideracin, en el recurso de queja y en el recurso de demanda de repeticin.--------------------------------- ARTICULO 66.- Proceder al recurso de apelacin y nulidad por omisin ------------- de algunos requisitos de la prueba ofrecida por el re- currente conducente a la solucin de la causa o que admitida no fuera producida, cuando su diligenciamiento estuviera a cargo de la Munici- palidad. Presentado el recurso al Secretario de Hacienda, sin ms trmite ni substanciacin examinar si el mismo ha sido interpuesto en trmino y se es procedente y dentro de los tres (3) das de pre- sentado dictar resolucin admitiendo o desechando la apelacin. En el caso de admitirse el recurso, elevar los antecedentes al Inten- dente Municipal, quien resolver en el plazo de treinta (30) das a contar de la presentacin del mismo.--------------------------------- ARTICULO 67.- En estos recursos mencionados en el Artculo anterior ------------- los recurrentes no podrn presentar ni proponer nuevas pruebas salvo aquellas que se refieren a hechos nuevos o documentos posteriores a la fecha de decidirse los recursos, pero s nuevos ar- gumentos con el fin de impugnar los fundamentos de las resoluciones recurridas.---------------------------------------------------------- ARTICULO 68.- Cuando el Departamento Ejecutivo no admitiese por cual- ------------- quier razn los recursos de apelacin o nulidad, el in- teresado podr recurrir directamente en queja ante el Intendente Mu- nicipal, dentro de los tres (3) das de notificado.------------------ ARTICULO 69.- El Intendente Municipal deber resolver en el plazo de ------------- diez (10) das a contar de la fecha de interposicin de la queja.------------------------------------------------------------ ARTICULO 70.- En el caso de decidir hacer lugar al recurso deben vol- ------------- ver las actuaciones al Secretario de Hacienda, a fin de la prosecucin del trmite que corresponda.-------------------------- ARTICULO 71.- Contra las resoluciones que dicte el Intendente Munici- ------------- pal, slo cabr el recurso de nulidad por error eviden- te o vicio de forma y el de aclaratoria, que debern interponerse dentro de los tres (3) das de notificacin. Pasado este trmino la resolucin quedar firme y definitiva y solo podr ser impugnada me- diante demanda contencioso administrativa acorde con las normas pro- vinciales de procedimientos vigentes en la materia previo pago de los impuestos, recargos e intereses determinados.------------------------ ARTICULO 72.- La interposicin de los recursos mencionados preceden- ------------- temente suspenden la obligacin del pago, pero no inte- rrumpe la aplicacin de los recargos ni de la actualizacin si co- rrespondiente. Durante su tramitacin no podr promoverse la ejecu- cin de la obligacin.----------------------------------------------- ARTICULO 73.- Las partes y los letrados patrocinantes o autoridades ------------- por aquellas, podrn tomar conocimiento de las actua- ciones en cualquier estado de su tramitacin, salvo cuando estvieran a resolucin definitiva.--------------------------------------------- ARTICULO 74.- En los casos que se haya resuelto la repeticin de tri- ------------- butos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, se actualizar el importe reconocido, a- plicando el coeficiente de actualizacin que corresponde por aplica- cin de la Ordenanza General N 187 del 22 de setiembre de 1976.----- ARTICULO 75.- El importe del depsito se aplicar de oficio al pago ------------- de las sumas adeudadas y los Contribuyentes y responsa- bles debern ponerlo o integrarlo dentro de los cinco (5) das de la intimacin que se har al efecto, bajo apercibimiento de dejar en suspenso la habilitacin y disponer la clausura del local y/o suspen- sin de la actividad hasta que se haga efectivo. En igual forma se proceder cuando el depsito fuera embargado por terceros.----------- TITULO X -------- DISPOSICIONES GENERALES ----------------------- ARTICULO 76.- Todas las notificaciones o citaciones que debe efectuar ------------- la Municipalidad por las razones de la presente Orde- nanza Fiscal, se ejecutarn de la siguiente manera: a) Por carta certificada con aviso especial de retorno. El aviso de retorno servir de suficiente prueba de notificacin siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del Contribuyente aunque aparezca suscripta por un tercero.- b) Personalmente por medio de un empleado de la Oficina de Notifica- ciones quien dejar constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar da y hora en que se realiz la misma, exigiendo la firma del interesado, o si ste no supiere o no pudiere firmar, podr hacerlo a su ruego un testigo. Las actas labradas por los empleados notificadores har f mientras no se demuestre falsedad. En los casos no previstos en el presente Artculo se seguirn las normas sobre notificaciones establecidas en las disposiciones ad- ministrativas.---------------------------------------------------- ARTICULO 77.- Las declaraciones juradas, comunicaciones o informes de ------------- los contribuyentes, responsables y terceros se conside- rarn reservadas y confidenciales para la administracin Municipal y no pueden proporcionarse a personas extraas ni permitir la consulta de stas, excepto por orden judicial.-------------------------------- LIBRO SEGUNDO ------------- PARTE ESPECIAL -------------- TITULO I -------- TASA POR ALUMBRADO,BARRIDO,LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA. --------------------------------------------------------------------- CAPITULO I ---------- HECHOS IMPONIBLES TRIBUTARIOS ----------------------------- ARTICULO 78.- Por cada inmueble de jurisdiccin Municipal del Partido ------------- de Balcarce, beneficiado conb los servicios enunciados en el Ttulo I o con alguno de ellos, se abonarn las Tasas timestra- les que fije la Ordenanza Impositiva anual de acuerdo con las normas establecidas en este Ttulo I.--------------------------------------- ARTICULO 79.- A los fines de la fijacin de las Tasas a que se refie- ------------- re este Captulo, se discriminarn los inmuebles de a- cuerdo con las zonas o categoras que establezca la Ordenanza Imposi- tiva en vigencia.---------------------------------------------------- ARTICULO 80.- Todas las propiedades afectadas por mayor iluminacin ------------- que las lmparas comunes de esquina, estn sujetas en retribucin por el servicio extraordinario, al pago de un recargo por el mismo que se establecer en la Ordenanza Impositiva anual, por ca- da artefacto de iluminacin de acuerdo a las siguientes normas: a) Cuando la mayor iluminacin se obtenga por el agregado de lmparas intermedias, cualquiera sea el tipo de las mismas instaladas, el recargo ser abonado por todos los propietarios cuyos inmuebles den frente a las calles con dicho alumbrado.- b) Cuando el alumbrado consista en la instalacin de lmparas espe- ciales ubicadas sobre el cruce de los ejes de dos o ms calles, el recargo ser abonado por todos los propietarios cuyos inmuebles se encuentran sobre dichas calles y hasta una distancia de una cuadra de la ltima instalada.- c) En los casos de una misma propiedad que se vea afectada por su ubicacin por el alumbrado comn y especial simultneamente, se a- plicar los derechos que corresponden a este ltimo.-------------- ARTICULO 81.- Los edificios compuestos por ms de una unidad funcio- ------------- nal estn sometidos a un adicional sobre las Tasas y Contribuciones enumeradas en el presente Ttulo, de acuerdo con el nmero de unidades que los compongan.-------------------------------- CAPITULO II ----------- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 82.- Son contribuyentes de los gravmenes establecidos en el ------------- Ca ptulo precedente: a) Los titulares del dominio de los inmuebles.- b) Los usufructuarios.- c) Los poseedores a Ttulo de dueo.- ARTICULO 83.- Cuando se verifiquen conexiones al servicio, ya sea por ------------- incorporacin de nuevas cuadras asfaltadas o ampliacin de redes de iluminacin o habilitacin de nuevos barrios, la obliga- cin tributaria comenzar el da 1 del ao inmediato siguiente al del nacimiento del hecho imponible.---------------------------------- CAPITULO III ------------ BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 84.- La base imponible en las Tasas que se refiere el Cap- ------------- tulo I del presente Ttulo est constituda por los me- tros de frente lineales de cada predio.------------------------------ TITULO II --------- TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE --------------------------------------------------- ARTICULO 85.- Por los hechos, actos y circunstancias que se enumeran ------------- en el presente Ttulo, debern abonarse los derechos que determine la Ordenanza Impositiva en vigencia, en la forma y tiempo que fije el Departamento Ejecutivo. Estos derechos debern ser integrados de acuerdo a los principios generales de esta Ordenanza Fiscal.- 1) La limpieza y extraccin de malezas de terrenos baldos.- 2) Los servicios de desinfeccin o desinsectacin a solicitud u obli- gatorios segn las normas vigentes.- 3) Servicios de desratizacin a solicitud u obligatorios segn las normas vigentes.- 4) Por el desagotamiento de pozos a cargo del Servicio de Carros At- mosfricos.- ARTICULO 86.- La percepcin de la Tasa por Limpieza de Malezas en los ------------- terrenos baldos estar sujeta a la prestacin del ser- vicio. A los efectos de esta Tasas se considerarn terrenos baldos los que no tienen ninguna edificacin.------------------------------- ARTICULO 87.- Los terrenos baldos sin ninguna edificacin que sean ------------- utilizadas por establecimientos comerciales o indus- triales para los fines de desenvolvimiento de sus actividades y siem- pre que este rubro est consignado en la habilitacin de la activi- dad, no estn alcanzados por el pago de esta Tasa.------------------- ARTICULO 88.- Son contribuyentes de los gravmenes establecidos en el ------------- Artculo anterior: a) La extraccin de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio.- b) Limpieza e higiene de predios: 1) Los titulares del dominio de los inmuebles con exclusin de los nudos propietarios.- 2) Los usufructuarios.- 3) Los poseedores a ttulo de dueo.- c) En cuanto a los dems servicios el titular del mismo.------------- TITULO III ---------- TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS ----------------------------------------------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 89.- Por los servicios de inspeccin dirigidos a verificar ------------- el cumplimiento de los requisitos exigibles para la ha- bilitacin de locales, establecimiento u oficinas y actividades asi- milables a tales, an cuando se trate de servicios pblicos, se abo- nar por nica vez la tasa que al efecto se establezca.-------------- ARTICULO 90.- El Activo Fijo (Bienes de Uso) excludos los inmuebles ------------- y rodados. Tratndose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas. Se abonar: 1) Por nica vez al solicitarse la habilitacin.- 2) Cuando se produzcan ampliaciones o modificaciones que importe un cambio de la situacin en que haya sido habilitado. Los responsa- bles comunicarn sobre tales cambios dentro de los treinta (30) das de producidos los mismos, a los efectos de la inspeccin y nueva habilitacin.- 3) Cuando haya cambiado y/o agregado rubros en los negocios estable- cidos.- ARTICULO 91.- Cambio o anexin de rubro o ramo: ------------- 1) El cambio de rubro requiere una nueva habilitacin.- 2) La anexin por el Contribuyente de rubros afines con el objeto de la actividad primitivamente habilitada y que no implique modifica- cin o alteracin del local o negocio ni de su estructura funcio- nal, no obligar a nueva habilitacin, ni ampliacin de la exis- tente.- 3) Si los rubros a anexar fueran ajenos a la actividad habilitada e hicieran necesarios cambios o alteraciones del local del negocio o de su estructura funcional correspondern conforme al Artculo 92 - Apartado A.- En los casos de los incisos 1) y 3) el contribuyente deber solicitar el cambio o anexin de rubros antes de llevarlo a la prctica.- Traslados: El cambio de local importa nueva habilitacin que deber ---------- solicitar el interesado y se tramitar conforme al Artcu- lo 92 - Apartado A.- Contralor: Los contribuyentes presentarn, conjuntamente con la res- ---------- pectiva solicitud una Declaracin Jurada, conteniendo los valores del Activo definitivo en el Artculo 90.-. Abonando en el mismo acto el importe que pudiera corresponder. Obtenida la habilita- cin deber exhibir en lugar visible de su negocio o industria el Certificado correspondiente. Comprobada la existencia de locales, donde se ejerzan actividades sujetas a lo prescripto en el presente Ttulo, sin la correspondiente habilitacin, ni solicitud se procede- r: 1) La habilitacin de oficio, en cuanto resultare factible por no contravenir las normas vigentes, la concesin de un plazo para subsanar las deficiencias encontradas, en su defecto la clausura del local.- 2) La percepcin de los correspondientes derechos de habilitacin sin perjuicio de los recargos y/o multas que correspondiere.---------- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES -------------- ARTICULO 92.- Son contribuyentes los solicitantes del servicio o los ------------- titulares de los comercios e industrias alcanzados por la Tasa. Oportunidad de Pagos -------------------- a) Contribuyentes nuevos: al solicitar la habilitacin. Dicha percep- cin no implica autorizacin para funcionar, en caso de negativa de habilitacin por no reunir las condiciones reglamentarias de habilitacin, se proceder a disponer la devolucin del sesenta por ciento (60%) de los importes cobrados.- b) Contribuyentes ya habilitados: 1) Cuando se trate de ampliaciones, dentro de los treinta (30) das de producida.- 2) En caso de cambios o anexin de rubros y traslados al solicitar la pertinente autorizacin.-------------- TITULO IV --------- TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE ------------------------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 93.- Por los servicios de inspeccin destinados a preservar ------------- la seguridad, salubridad e higiene en comercios, indus- trias y actividades asimilables a tales, an cuando se trate de ser- vicios pblicos que se desarrollen en locales, establecimientos u o- ficinas, se abonar la tasa que al efecto se establezca.------------- ARTICULO 94.- La Base Imponible de este Cdigo estar determinada por ------------- el nmero de personas en relacin de dependencia del Contribuyente que efectivamente trabajan en jurisdiccin del Munici- pio, con excepcin de los miembros del Directorio o Consejo Adminis- trativo o similar o personal de corredores y viajantes. Se aplicar un monto mensual que se establecer en funcin del sueldo mnimo del personal que revista dentro del agrupamiento Obrero de la Administra- cin Pblica Provincial. Cuando exista modificacin de dicho sueldo, la variacin de la Tasa comenzar a regir desde el 1 da del mes a partir del cual se disponga la medida.------------------------------- CAPITULO II ----------- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 95.- Los contribuyentes que se encuentren comprendidos den- ------------- tro del gravmen establecido en el presente Ttulo son los titulares de los comercios, o industrias y servicios alcanzados por el mismo.-------------------------------------------------------- ARTICULO 96.- Los contribuyentes que ejercen actividades temporales ------------- debern comunicarlo a la Municipalidad y sern inscrip- tos en un registro especial en la forma que reglamente el Departamen- to Ejecutivo. Se considera como actividad temporal aquella que se e- fecte solo en una estacin. Se presume que una actividad temporal cuando en el ao no se haya ejercido, o en otro perodo.------------- ARTICULO 97.- Toda transferencia de establecimientos comerciales o ------------- industriales debe ser comunicada a la Municipalidad por el tramitante, adquirente, abogado o escribano, corredor o martillero actuante o por oficio judicial o mediante presentacin de documenta- cin fehaciente dentro de los quince (15) das de la toma de pose- sin. En tanto no se comunique la transferencia el contribuyente no quedar excento de responsabilidades por los gravmenes que adeuda o se sigan devengando. La inscripcin en el registro de contribuyentes del nuevo titular no afecta los derechos y acciones que puedan alegar terceros sobre el establecimiento industrial o comercial transferido. ARTICULO 98.- Cuando una transformacin ocurra antes del vencimiento ------------- de la tasa, el adquirente del establecimiento deber consignar en la Declaracin Jurada, a los efectos de la liquidacin, la cantidad de empleados en relacin de dependencia que mantuvo el anterior propietario en el ao calendario declarado sin perjuicio de deducir los pagos que hubiere efectuado. En el caso de que el adqui- rente no prosiga en la actividad de vendedor, regirn para aquel las disposiciones referentes a iniciacin de actividades y para ste las de cese de actividades.---------------------------------------------- ARTICULO 99.- Cese de actividades: ser obligatorio para todo contri- ------------- buyente comunicar por escrito a la direccin de Recur- sos Municipales dentro de los quince (15) das de producido el cese de sus actividades a los efectos de las pertinentes anotaciones en los Registros de Comercios e Industrias. Para que el Departamento de Recursos otorgue el cese de actividades, el contribuyente deber tener pagos los tributos hasta el ao que el cese se produce, aunque el plazo general de pago de ese ao no hubie- re vencido. Omitiendo este requisito y comprobando el cese del fun- cionamiento del local o actividad, se proceder de oficio a su baja en los registros municipales, sin perjuicio de los gravmenes adeuda- dos hasta la fecha de la comprobacin de la baja y de las multas y/o recargo que le correspondieren.-------------------------------------- ARTICULO 100.- A los efectos de la liquidacin del gravmen corres- -------------- pondiente en los casos de empresas que desarrollan ac- tividades en dos o mas jurisdicciones, sern aplicables las normas que fija esta Ordenanza para los contribuyentes locales.------------- ARTICULO 101.- Seguirn siendo de aplicacin las normas del convenio -------------- multilateral para las Declaraciones del ejercicio an- terior.-------------------------------------------------------------- TITULO V -------- DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PRO PAGANDA ------------------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 102.- Por los conceptos que a continuacin se enumeran se a- -------------- bonarn los importes que al efecto se establezcan: a) Publicidad o propaganda escrita o grfica hecha en la va pblica o visible desde sta sin fines lucrativos y comoerciales.- b) La publicidad o propaganda que se hace en el interior de locales destinados al Pblico (cine, teatros, comercios, campos de depor- tes, etc.) No comprende: a) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, cultu- rales, asistenciales, benficos.- b) La publicidad que se refiere a mercaderas o actividades propias del establecimiento salvo el caso de uso de espacios pblicos.- c) La exhibicin de chapas tamao tipo donde conste solamente nombre y especialidad de profesionales con ttulo universitario.--------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 103.- Los derechos se fijarn teniendo en cuenta la natura- -------------- leza, importancia de propaganda o publicidad y forma: superficie, ubicacin del anuncio, aviso y objeto que lo contenga.--- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 104.- Son contribuyentes y responsaables los permisionarios -------------- y en casos los benficiarios cuando la realicen direc- tamente.------------------------------------------------------------- ARTICULO 105.- Previamente a la realizacin de cualquier clase de -------------- propaganda, deber solicitarse la correspondiente au- torizacin, la que en caso de aprobarse se inscribir en los padrones que a tal fin se llevan en la Direccin de Abastecimiento y Polica Municipal. El nmero de orden que le corresponde en los casos de pu- blicidad escrita deber insertarse en la misma de forma legible.----- ARTICULO 106.- Si el texto del anuncio contiene errores de ortografa -------------- redaccin, leyenda o imagen inmorales, debern ser re- tirados o borrados, quedando facultado al Departamento Ejecutivo para cumplir de inmediato esta disposicin y si fuera necesario borrar o retirar el texto observado a costa del contribuyente.---------------- ARTICULO 107.- La publicidad o propaganda no puede ser trasladada del -------------- objeto o lugar en que se realiza sin previo aviso a la Municipalidad y siempre que se halla autorizado para un sitio y obje- to determinaod y exclusivo en cuyos casos los responsables deben ate- nerse a las Disposiciones de la Ordenanza o su autorizacin respecti- va. Igualmente se requiere permiso previo para cambiar una publicidad determinada por otra que lleve mayor gravmen.----------------------- ARTICULO 108.- Los anuncios, publicidad, o propaganda transitoria o -------------- que se realicen para un objeto y/o perodo determinado tales como las obras de construccin, avisos de remates, etc. Deben ser retirados una vez cumplidos el objeto o finalizado el perodo.--- ARTICULO 109.- Las empresas cinematogrficas o teatrales confecciona- -------------- rn a la Municipalidad un parte de cabina que tendr valor de Declaracin Jurada en el caso que se indicara la totalidad de la Publicidad proyectada o pasada, las colas de pelculas y noti- cieros indicando en todo caso el producto, comercio o establecimiento motivo de la publicidad.--------------------------------------------- ARTICULO 110.- El pago de los gravmenes a que se refiere este Ttulo -------------- deber ser previo a la publicidad de efectuarse a ex- cepcin de normas especiales en la materia.-------------------------- TITULO VI --------- DERECHO POR VENTA AMBULANTE --------------------------- CAPITULO I ---------- VENTA AMBULANTE --------------- ARTICULO 111.- Este Ttulo comprende la comercializacin de artculos -------------- productos y la oferta de servicios en la va pblica, sin comprender en ningn caso, la distribucin de mercaderas.------- ARTICULO 112.- Son contribuyentes de los gravmenes de este Ttulo -------------- todas aquellas personas que debidamente autorizadas e- jerzan el comercio y ofrezcan el servicio en la va pblica o lugares pblicos.------------------------------------------------------------ ARTICULO 113.- Sin perjuicio de los recargos por mora, la falta de -------------- pago de los gravmenes de este Ttulo en los plazos fijados, producir la caducidad del permiso y el retiro inmediato de mercaderas y efectos de la va pblica.----------------------------- TITULO VII ---------- TASA POR INSPECCION VETERINARIA ------------------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 114.- Por los servicios que a continuacin se enumeran se a- -------------- bonarn las tasas que al efecto se establezcan: a) La inspeccin veterinaria en Mataderos Municipales o paarticulares y en frigorficos o fbricas que no cuenten con inspeccin sanita- ria nacional o provincial permanente.- b) La inspeccin veterinaria de huevos, productos de caza, pescados, mariscos, provenientes del mismo Partido y siempre que la fbrica o establecimiento no cuenta con una inspeccin sanitaria nacional o provincial.- c) La inspeccin veterinaria de carnicera de campaa.- d) El visado de certificados sanitarios nacionales, provinciales y/o municipales y el control sanitario de carnes bovinas, ovinas, ca- prinas o porcinas (cueros, medias reses, trozos) menudencias, cha- cinados, aves, huevos, pescados y mariscos, productos de caza, le- che y derivados lcteos que ellos amparen y que se introduzcan al Partido con destino al consumo local.- A los fines sealados precedentemente, se tendr en cuenta las si- guientes definiciones: -. INSPECCION VETERINARIA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL: ------------------------------------------------------------------ En todo acto ejercido por profesionales del ramo, a los efectos de determinar el estado sanitario de los mismos.- -. VISADO DE CERTIFICADOS SANITARIOS: Es el reconocimiento de la va- ---------------------------------- lidez de este tipo de documentacin que ampare un producto alimenti- cio en trnsito.- -. CONTRALOR SANITARIO: Es el acto por el cual se verifican las con- -------------------- diciones de la mercadera, segn lo explicitado en el Certificado Sa- nitario que lo ampara.- El servicio de visado de Certificados y el Control Sanitario debe prestarse y percibirse con relacin a los productos que se destinan al consumo local, an en aquellos casos en que el matadero particu- lar, frigorfico o fbrica est radicado en el mismo partido y cuenta con la inspeccin Sanitaria Nacional o Provincial permanente.- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 115.- La base imponible est constituda por el nmero de a- -------------- nimales que se sacrifiquen o por kilos o nmeros de artculos de abasto o por kilos de carnes o por perodo de activida- des sujetos a inspeccin.-------------------------------------------- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES -------------- ARTICULO 116.- Son contribuyentes de los gravmenes del presente T- -------------- tulo, toda persona natural o jurdica que ocasional o habitualmente se dedique a la actividad que da origen al hecho impo- nible o que circunstancialmente de lugar al mismo.- Sin perjuicio de la enunciacin general realizada precedentemente son contribuyentes especficos: a) Inspeccin veterinaria en mataderos municipales: los matarifes.- b) Inspeccin veterinaria en mataderos particulares y frigorficos: los propietarios.- c) Inspeccin veterinaria en carniceras rurales: los propietarios.- d) Inspeccin veterinaria en fbricas de chacinados: los propietarios e) Inspeccin veterinaria en aves, huevos, productos de caza, pesca- dos y mariscos: los propietarios y productores.- f) Reinspeccin veterinaria: los propietarios o introductores.- g) Visado de certificados sanitarios: los distribuidores.- ARTICULO 117.- Todo comercio que trafique productos alcanzados por -------------- gravmen que no haya sido previamente inspeccionado, sin perjuicio de las penalidades que pudiere corresponder, ser pasi- ble del comiso de los productos que fuera objeto o infraccin.------- ARTICULO 118.- El pago de los gravmenes del presente Ttulo debe e- -------------- fectuarse previamente a las faenas respectivas, sin perjuicio de los recargos por mora y de las sanciones por las infrac- ciones que se cometieren.-------------------------------------------- TITULO VIII ----------- DERECHOS DE OFICINAS -------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 119.- Por los servicios administrativos y tcnicos que se e- -------------- numeran a continuacin se abonarn los derechos que al efecto se determinan: 1.- ADMINISTRATIVOS --------------- a) La tramitacin de asuntos que se promueven en funcin de intereses particulares, salvo los que tengan asignadas tarifas especficas en ste y en otro captulo.- b) La tramitacin de actuaciones que inicie de oficio la Municipali- dad, contra personas o entidades, siempre que se origine por cau- sas justificadas y que ellas resulten debidamente acreditadas.- c) La expedicin, visado de certificados, testimonio y otro documento siempre que no tengan tarifa especfica asignada en ste u otros captulos.- d) La expedicin de carnets o libretas o sus duplicados o renovacio- nes.- e) Las solicitudes de permiso que no tengan tarifas especficas en este u otros captulos.- f) Los registros de firma por nica vez de proveedores, contratistas, etc. g) Las licitaciones.- h) La asignatura de propuestas.- i) La toma de razn de contratos de prendas semovientes.- j) Las transferencias de concesiones o permisos municipales salvo tengan tarifas especficas asignadas en este u otros captulos.- 2.- TECNICOS -------- Se deben incluir los estudios, pruebas experimentales, relevamien- tos y otros semejantes cuya retribucin se efecte normalmente de a- cuerdo a los aranceles, excepto los servicios asistenciales.- 3.- DERECHOS DE CATASTRO Y FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS ------------------------------------------------- Comprenden los servicios tales como certificados, informes, copias empadronamiento e incorporaciones a catastro y aprobacin y visacin de planos para subdivisin de tierra.- Los servicios enumerados precedentemente no deben ser cobrados a- nualmente sino cuando se soliciten.- 4.- DERECHOS DE OFICINA ------------------- Por este concepto se considera que no debern estar gravadas las siguientes actuaciones: 1.- Las relacionadas con licitaciones pblicas y privadas , concursos de precios y contrataciones directas.- 2.- Cuando se tramitan actuaciones que se originan por error de la administracin o denuncias fundadas por el incumplimiento de Or- denanza Municipal.- 3.- Las solicitudes de testimonio para: a) Promover demanda de accidentes de trabajo.- b) Tramitar jubilaciones o pensiones.- c) A requerimiento de organismos oficiales.- 4.- Expedientes de Jubilaciones, Pensiones y de reconocimiento de servicios y de toda documentacin que debe agregarse como conse- cuencia de su tramitacin.- 5.- Las notas - consultas.- 6.- Los escritos presentados por los contribuyentes acompaados de letras, giros, cheques y de otros elementos de libranzas para el pago de gravmenes.- 7.- Las declaraciones exigidas por las Ordenanzas Impositivas y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a las mis- mas.- 8.- Las relacionadas concesiones o donaciones a la Municipalidad.- 9.- Cuando se requiere del Municipio el pago de facturas o cuentas.- 10.-Las solicitudes de audiencias.- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 120.- Los derechos establecidos en este Ttulo se abonarn -------------- en forma de estampilla o sellado por foja, salvo que la Ordenanza Impositiva en vigencia establezca expresamente otra for- ma.------------------------------------------------------------------ CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 121.- Son contribuyentes y responsables de estos gravmenes -------------- los peticionantes o beneficiarios, tramitantes, ac- tuantes o gestores destinatarios de toda actividad, acto, trmite o servicios de la Administracin.- En los casos de fraccionamientos y mensuras ser responsable solida- rio del pago el profesional que firma los planos y documentos corres- pondientes.---------------------------------------------------------- ARTICULO 122.- Ser condicin previa para la consideracin de cual- -------------- quier actividad, actuacin, trmite o gestin, el pago del derecho.--------------------------------------------------------- El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trmite o la resolucin contraria al pedido, no da lugar a la devolu- cin de los derechos pagados, ni exime del pago de lo que pudiere adecuarse.----------------------------------------------------------- ARTICULO 123.- Sin perjuicio del recargo por mora, los derechos de -------------- actuacin diligencias, actos y trmites administrati- vos que no se abonaron dentro de los cinco (5) das de la notifica- cin o intimacin pertinente, podr ocasionar la caducidad de los permisos y la habilitacin correspondiente y ser ejecutado por la va de apremio.---------------------------------------------------------- CAPITULO VI ----------- DELINEACIONES, FRACCIONAMIENTOS DE TIERRAS, ETC. ------------------------------------------------ ARTICULO 124.- Por la presentacin de planos de subdivisin, mensuras -------------- o fraccionamientos de tierras por la visacin o ins- cripcin en la Municipalidad a travs de la Oficina de Catastro Par- celario dependiente de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, se abonarn los derechos que se establezcan en la Ordenanza Impositi- va en vigencia. Se incluye en los mismos conceptos solicitudes de permiso para la instalacin de lneas de alumbrado.------------------ ARTICULO 125.- El incumplimiento por parte de los contribuyentes, -------------- responsables, propietarios o profesionales actuantes en las disposiciones vigentes en la presentacin de planos de subdi- visin u operaciones mencionadas en el Artculo anterior se harn pa- sibles de las sanciones establecidas en la Ordenanza correspondiente. ARTICULO IX ---------- - DERECHOS DE CONSTRUCCION ------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 126.- Estn constitudos por el estudio de planos y su apro- -------------- bacin, permisos, delineacin, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, as como tambin los dems servicios admi- nistrativos, tcnicos y especficos que conciernen a la construccin y a la demolicin, como ser certificaciones catastrales, tramitacin, estudios tcnicos sobre instalaciones complementarias, ocupacin pro- visoria de espacios de vereda, etc., aunque a algunos se les asigne tarifa independiente por corresponder a una instalacin posterior a la obra u otros supuestos anlogos.---------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 127.- Est dado por: -------------- a) "El valor de la Obra" segn destinos y tipos de edificacin toma- dos de la Ley de Catastro Inmobiliario (Ley N 5738), sus modifica- ciones y disposiciones reglamentarias.- Tratndose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base ser "El valor de la Obra".- La misma es aplicable a bvedas y construcciones muy especiales como ser: Criaderos de Aves, tanques, piletas para decantacin de indus- trias, etc., en las que la superficie no es medida adecuada. En las demoliciones ser "el valor de las obras".- b) Por el contrato de construccin sobre los valores utilizados para determinar los honorarios mnimos de los profesionales de arquitectu- ra, ingeniera y agrimensura.- De los valores determinados se tomar en cada caso el que resulte ma- yor.----------------------------------------------------------------- ARTICULO 128.- La Oficina Tcnica de Obras Particulares dependiente -------------- de la Secretara de Obras y Servicios Pblicos, en ca- so de que no sea posible determinar "el valor de las obras" o servi- cios fijar el valor de la obra y determinar la categora a la que pertenece la construccin o ampliacin cuyos planos se presentarn quedando tambin para realizar los reajustes de tasas en los expe- dientes ya liquidados una vez finalizada la obra.- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 129.- Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles -------------- y/o de la instalacin, construccin, ampliacin, o de- molicin que da lugar al hecho imponible.---------------------------- ARTICULO 130.- Son responsables solidarios con los contribuyentes -------------- mencionados en el Artculo anterior, los constructores Aquellos no podrn liberarse alegando haber entregado a stos el pago o haber includo los derechos en el precio de la obra contratada.---- ARTICULO 131.- Los derechos debern abonarse dentro de los treinta -------------- (30) das de otorgado el permiso correspondiente sin perjuicio del pago de las diferencias que resulten por reajustes de la liquidacin que se practicar al finalizar los trabajos, pero no se considerar vigente dicho permiso hasta el efectivo pago de los derechos liquidados. La falta de pago en el trmino indicado, se con- siderar como desistimiento de la obra y se aplicar el derecho que se establezca para tal situacin.------------------------------------ ARTICULO 132.- En los casos de anteproyectos y consultas, el pago del -------------- gravmen deber efectuarse al presentar la solicitud, como condicin para ser considerada.--------------------------------- ARTICULO 133.- En ningn caso el pago de los derechos de anteproyec- -------------- tos acuerda validez al mismo despus de noventa (90) das de aprobado, si nuevas disposiciones legales exigen su modifica- cin.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 134.- Cuando se desista de una obra se devolver el cincuen- -------------- ta (50) por ciento del derecho, el importe restante se considerar ingreso a cuenta del gravamen que en definitiva corres- ponda en el caso en que se produzca la reanudacin de la misma, en el tiempo y la condicin que establecen las normas de construccin.----- CAPITULO V ---------- EXCEPCIONES ----------- ARTICULO 135.- Las excenciones a los Derechos de Construccin se ha- -------------- brn de regir por Ordenanza General N 209 y sus modi- ficatorias.---------------------------------------------------------- TITULO X -------- DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS ------------------------------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 136.- Por los conceptos que a continuacin se detallan, se -------------- abonarn los derechos que al efecto se establezcan.--- ARTICULO 137.- La ocupacin por particulares del espacio areo, con -------------- cuerpos o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre las ochavas cuando se hubiera hecho cesin gratuita del terreno para formarlos.------------------------------------------------------ ARTICULO 138.- La ocupacin y/o uso del espacio areo, subsuelo o su- -------------- perficie por empresas de servicios pblicos con cables caeras, cmaras, etc.---------------------------------------------- ARTICULO 139.- La ocupacin y/o uso del espacio areo, subsuelo o su- -------------- perficie por particulares o entidades no comprendidos en el punto anterior, con instalaciones de cualquier clase, en las condiciones que permiten las respectivas ordenanzas.----------------- ARTICULO 140.- La ocupacin y/o uso de la superficie con mesas y si- -------------- llas, quioscos o instalaciones anlogas, ferias o puestos.------------------------------------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 141.- La Ordenanza Impositiva Anual fijar los importes co- -------------- rrespondientes de acuerdo con las siguientes bases: a) Ocupacin del espacio areo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado y por piso con tarifa variable segn la ubicacin del inmueble. b) Ocupacin del subsuelo con stanos, por metro lineal o cuadrado, con tarifa variable segn ubicacin del inmueble.- c) Ocupacin del subsuelo y/o superficie con instalaciones de cae- ra y cables: por metro; postes: por unidad; cmaras: por metro cbico; desvos ferroviarios: por desvos y/o longitud.----------- d) Ocupacin y/o uso con mesas y sillas: por unidad o metro cuadrado. e) Ocupacin con quioscos o instalacionse anlogas: por metro cuadra- do.- f) Ocupacin por ferias o puestos: por metro cuadrado o por unidad.- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES -------------- ARTICULO 141.- Son contribuyentes los permisionarios o solidariamente -------------- los ocupantes o usuarios.----------------------------- CAPITULO IV ----------- GENERALIDADES ------------- ARTICULO 142.- Para ocupar o hacer uso de la va pblica, se requeri- -------------- r expresa autorizacin del Departamento Ejecutivo, la que nicamente se otorgar a peticin de parte, de conformidad a la s normas que reglamenten su uso.--------------------------------------- TITULO XI --------- DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE ARENA, CASCAJO, --------------------------------------------------------------------- PEDREGULLO, SAL Y DEMAS MINERALES.- ----------------------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 143.- Por la extraccin de tierra, arena, caoln y arcilla, -------------- por derechos de extraccin, elaboracin de tierra la- brada, piedra bruta o pedregullo o cualquier otro material de cantera se abonar los derechos que determine la Ordenanza Impositiva en vi- gencia.-------------------------------------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 144.- El derecho legislado en el Artculo anterior se esta- -------------- blecer en la Ordenanza Impositiva anual, tenindose en cuenta la cantidad de toneladas de material extrado.------------- TITULO XII ---------- DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS ------------------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 145.- Por la realizacin de funciones teatrales, cinemato- -------------- grficas, circenses, ftbol y boxeo profesional y todo otro espectculo pblico, se abonarn los derechos que al efecto se establezcan.--------------------------------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 146.- La Ordenanza Impositiva determinar el derecho tenien- -------------- do en cuenta las caractersticas del espectculo y se- r fijada por sala, funcin, entretenimiento, precio unitario de la entrada o recaudacin total.- Si no mediare pago de entrada, puede ser adoptada otra base que re- sulta adecuada y equitativa.----------------------------------------- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 147.- Son contribuyentes y responsables, los propietarios de -------------- los locales y establecimientos donde se realicen los espectculos pblicos, los permisionarios y espectadores a su cargo.- Los gravmenes que se apliquen sobre el monto de las entradas estar a cargo del pblico espectador, pero el titular responsable de la sa- la o establecimiento en su caso los organizadores, empresarios o en- tidades patrocinantes son directamente responsable del pago en cali- dad de agentes de retencin de la Comuna.- Los propietarios o apoderados de la Sala de Espectculos y dems lu- gares de diversin, son solidariamente responsables de los gravme- nes, recargos y multas por las actividades que dentro de estos recin- tos ejerzan terceros sin el debido permiso o habilitacin.----------- ARTICULO 148.- En los casos de los gravmenes que se apliquen sobre -------------- el monto de las entradas y que estn a cargo del p- blico espectador, los agentes de retencin deben ajustarse al si- guiente procedimiento de normas y obligaciones: a) El derecho deber cobrarse junto con la entrada respectiva.- b) Deber confeccionarse planilla resumen media hora antes de finali- zar la funcin, correspondiente a cada funcin o al espectculo en su caso, consignado en ella el balance de la venta de entradas y el nmero de espectadores concurrentes a cada espectculo.- c ) Las planillas firmadas por el responsable a cargo, quien lo repre- sente, debern conservarse en boletera y reservarse una copia de la misma para ser entregada a los Inspectores Municipales en cual- quier momento.- d) Deber colocarse al frente de las boleteras un tablero con la in- dicacin de los precios de cada clase de entrada.- e) En cada puerta de acceso a la sala deber colocarse una urna o bu- zn en los que se colocarn los talones de las entradas que se re- ciban del pblico concurrente, las que permanecern a disposicin de los Inspectores para su debido control.- Las planillas a las que se refiere el presente Captulo, tendrn va- lor de Declaraciones Juradas, cuando por la ndole del establecimien- to o de las actividadse que se trate, no sea apropiado aplicar las disposiciones de este artculo, los responsables debern cumplir las que por va reglamentaria dicte el Departamento Ejecutivo.----------- TITULO XIII ----------- PATENTES DE RODADOS ------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 149.- Por los vehculos, tractores, mquinas agrcolas, a- -------------- plados y zorras radicadas en el Partido que utilicen la va pblica y no comprendidos en el impuesto provincial de los au- tomotores o en el vigente en otras jurisdicciones, se abonar los im- portes que al efecto se establezcan.--------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 150.- Estarn constitudos por unidad de vehculo.---------- -------------- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES -------------- ARTICULO 151.- Son contribuyentes los propietarios de los vehculos.- -------------- ARTICULO 152.- Todo vehculo que circula tendr la obligacin de lle- -------------- var fijada la chapa que se entrega al satisfacer la patente.------------------------------------------------------------- TITULO XIV ---------- TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEALES ------------------------------------ CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 153.- Por los servicios de expedicin, visado o archivo de -------------- guas y certificados en operaciones de semovientes y cueros, permisos para marcar y sealar, permisos de remisin a feria; inscripcin de boletos de marcas y seales nuevas o renovadas, as como tambin la toma de razn de sus transferencias, duplicados, rec- tificaciones, cambio o adiciones se abonarn los importes que al e- fecto se establezcan.------------------------------------------------ CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 154.- Se tomarn las siguientes: -------------- a) Guas, certificados, permiso para marcar, sealar y permiso de re- misin a feria: por cabeza.- b) Guas y certificados de cuero: por cuero.- c) Inscriptos de boletas de marcas y seales nuevas o renovadas; toma de razn de su transferencia, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento.- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 155.- Son contribuyentes y responsables por los gravmenes -------------- del presente T tulo: a) Certificados: vendedor.- b) Guas: remitente.- c) Permiso para remisin a feria: propietario.- d) Permiso de marca o seal: propietario.- e) Gua de faena: solicitante.- f) Inscripcin de boletos de marcas y seales, transferencias, dupli- cados, rectificaciones, etc.: titulares.-------------------------- ARTICULO 156.- El pago del gravmen debe efectuarse al solicitarse la -------------- realizacin del acto o la documentacin que constituye el hecho imponible.-------------------------------------------------- TITULO XV --------- TASA POR CONSERVACION, REPARCION Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL. --------------------------------------------------------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 157.- Por la prestacin de los servicios de conservacin, -------------- reparacin y mejorado de calles y caminos rurales ru- rales municipales se abonarn los importes que al efecto se establez- can.----------------------------------------------------------------- CAPITULO II ----------- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 158.- Son contribuyentes de las contribuciones establecidas -------------- en este Ttulo: a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con excepcin de los nudos propietarios.- b) Los usufructuarios.- c) Los poseedores a ttulo de dueos.- TITULO XVI ---------- DERECHOS DE CEMENTERIO ---------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 159.- Estn sujetos a las disposiciones de este Ttulo, los -------------- gravmenes y derechos determinados en la Ordenanza Im- positiva por concesin de uso del terreno, transferencias de terrenos arrendados a perpetuidad, arrendamiento de sepulturas o de nichos, inhumaciones, traslados, remociones o reducciones, depsito de ata- des o urnas, construcciones, cuidado y limpieza y dems servicios en el Cementerio Municipal.--------------------------------------------- CAPITULO II ----------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 160.- Los derechos a percibirse acorde al hecho imponible -------------- descripto en el artculo anterior, se fijarn teniendo en cuenta la naturaleza, modo y forma del mismo, unidad de medida: superficie ocupada, ubicacin y tiempo de utilizacin del cementerio o de acuerdo con las caractersticas del hecho que origina la imposi- cin.---------------------------------------------------------------- CAPITULO III ------------ CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 161.- Son responsables del pago del gravmen institudo, los -------------- adquirentes y solidariamente las empresas encargadas de los servicios fnebres.- En los supuestos de transferencias de bvedas o sepulcros, responden solidariamente al trmite el adquirente.----------------------------- ARTICULO 162.- Cuando por razones no imputables a la Municipalidad, -------------- no se efectuare la inhumacin dentro de los cinco (5) das de abonado el arrendamiento del nicho caducar el derecho otor- gado. Igualmente por circunstancias extraas a la Municipalidad se retirase un atad o urna antes del vencimiento del plazo, caducar el arrendamiento sin derecho a reclamar devolucin de lo pagado.-------- TITULO XVII ----------- SERVICIOS SANITARIOS -------------------- CAPITULO I ---------- HECHO IMPONIBLE --------------- ARTICULO 163.- Por los inmuebles con edificacin o sin ella, que ten- -------------- gan disponibles los servicios de aguas corrientes y desages cloacales, comprendidos en el radio en que se extienden las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarn las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilizacin o no de dichos servicios.- Por los servicios especiales la Ordenanza Impositiva anual establece- r los importes a abonar por dichos conceptos.----------------------- CAPITULO II ----------- SERVICIO MEDIDO --------------- BASE IMPONIBLE -------------- ARTICULO 164.- La base imponible estar constituda por la Valuacin -------------- Fiscal Provincial de los Inmuebles (Ley 5738), con la actualizacin que corresponda al ao inmediato anterior al corriente ejercicio fiscal.- En cuanto a los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados se tendr en cuenta su superficie.- Con relacin a los servicios especiales la base imponible se estable- cer, en cada caso, de acuerdo a las caractersticas del servicio.--- ARTICULO 165.- Se establecern alcuotas anuales para los servicios -------------- de aguas corrientes y desages cloacales sobre la Va- luacin Fiscal.- Para los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados se esta- blecer un importe por metro cuadrado de superficie.- En todos los casos se fijarn importes mnimos a oblar.-------------- CAPITULO III ------------ SERVICIO MEDIDO --------------- BASE IMPONIBLE --------------- ARTICULO 166.- La base imponible estar constituda por el consumo de -------------- agua registrado en cada perodo.- Por el servicio de desages cloacales se abonar un importe que re- sulte de aplicar un porcentaje en relacin al consumo de agua.- Con relacin a los servicios especiales la base imponible se estable- cer en cada caso de acuerdo a las caractersticas del servicio.----- ARTICULO 167.- Por el servicio de agua corriente se establecer un -------------- importe por metro cbico de agua consumida.- En el caso de inmuebles sometidos al Rgimen de Propiedad Horizontal con tanque de agua en comn y con servicio medido de agua corriente, cuando no pueda instalarse medidor individual, la tasa que correspon- da ser liquidada, para cada una de las unidades funcionales, en la proporcin que representen las mismas en el total del inmueble, de a- cuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administracin.- Por el servicio de desages cloacales se liquidar el porcentaje de la suma que corresponda en concepto de aguas corrientes. Para ambos servicios se establecern importes mnimos a oblar.------------------ CAPITULO IV ----------- CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES ----------------------------- ARTICULO 168.- Son contribuyentes: -------------- a) los titulares de dominio de los inmuebles, con ex- clusin de los nudos propietarios.- b) los usufructuarios.- c) los poseedores a ttulo de dueo.- ARTICULO 169.- Los inmuebles sometidos al rgimen de la Ley de Pro- -------------- piedad Horizontal ubicados en zonas con servicio medi- do, en los que resulte imposible la instalacin de medidores indivi- duales, los titulares de dominio, con exclusin de los nudos propie- tarios, los usufructuarios y los poseedores a ttulo de dueo , paga- rn anualmente la tasa que establece la Ordenanza Impositiva, de a- cuerdo a lo determinado en el Artculo 163 y siguiente.------------- CAPITULO V ---------- SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES ----------------------------- ARTICULO 170.- Por los servicios tcnicos especiales que presta la -------------- Direccin de Obras Sanitarias, los usuarios de los mismos debern abonar las tasas que se establezcan en la Ordenanza Impositiva.---------------------------------------------------------- CAPITULO VI ----------- DEL PAGO -------- ARTICULO 171.- Las Ordenanzas especiales establecern en cada caso -------------- las Obras y servicios que afecten a cada zona comen- zando a regir las obligaciones fiscales desde la fecha de su libera- cin al servicio pblico.-------------------------------------------- ARTICULO 172.- El pago de los tributos previstos en la Ordenanza Im- -------------- positiva, se efectuarn en las condiciones y trminos que exige el DEpartamento Ejecutivo el que podr disponer asimismo el pago de anticipos.--------------------------------------------------- ARTICULO 173.- Las liquidaciones correspondientes a conexiones domi- -------------- ciliarias, ramales especiales, reacondicionamientos, cambios o traslados de servicios de agua corriente o cloacales, an- lisis de agua potable y lquidos residuales, confrontacin y consulta de plazos de archivo, separacin de servicios, etc., sern practica- dos por la Direccin de Obras Sanitarias, quien adems establecer los montos.---------------------------------------------------------- ARTICULO 174.- Cuando se establezca el cobro del servicio de agua co- -------------- rriente por el sistema de la medicin de los consumos y el aparato no funcione correctamente, se tributar de acuerdo a la siguiente forma: a) Si hubiere mediciones anteriores, conforme al consumo registrado durante el mismo perodo en el ao inmediato anterior.- b) Si no hubiere mediciones anteriores, por el sistema de valuacin fiscal.- CAPITULO VII ------------ DE LAS INFRACCIONES ------------------- ARTICULO 175.- Las infracciones a la presente Ordenanza, su reglamen- -------------- tacin y las normas de aplicacin que dentro de sus facultades dicte el Departamento Ejecutivo, sern sancionados con multas graduables de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la transgresin, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ordenan- za respectiva.------------------------------------------------------- ARTICULO 176.- Las liquidaciones de deuda con la firma del Jefe de -------------- Departamento Recursos de la Municipalidad y las reali- zadas por medio del sistema de computacin, constituirn ttulo eje- cutivo.-------------------------------------------------------------- TITULO XVIII ------------ TASA POR SERVICIOS VARIOS ------------------------- CAPITULO I ---------- ARTICULO 177.- El presente Ttulo se refiere a los gravmenes que de- -------------- termina la Ordenanza Impositiva sobre los servicios prestados por la Municipalidad no contemplados en otros Ttulos de esta Ordenanza Fiscal.----------------------------------------------- TITULO XIX ---------- INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES -------------------------------------------------- ARTICULO 178.- La falta de pago de los gravmenes en los plazos fija- -------------- dos producir la mora del contribuyente de pleno dere- cho, determinan do la aplicacin de las Ordenanzas Generales N 178, N 179 y N 181.- Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retencin o recaudacin, los recargos se incrementarn en un cincuenta por ciento (50%).---------------------- Se entender que el pago es espontneo cuando no mediare intimacin alguna de la autoridad competente, ni inspeccin o verificacin ini- ciada o comunicado al contribuyente. La obligacin de pagar los re- cargos, suscribir el pago de la deuda principal.--------------------- ARTICULO 179.- A los efectos de la aplicacin de la presente Ordenan- -------------- za se computar como mes entero las fracciones mayores de quince (15) das, prescindindose de las menores.----------------- ARTICULO 180.- La infraccin de cualquiera de los deberes formales -------------- establecidos en esta Ordenanza Fiscal y de otro deber y obligacin establecido en Ordenanzas Tributarias o en normas regla- mentarias o en sus derechos resolutorios har pasible de multas al infractor de Pesos Ciento Veinte mil ($ 120.000.-). No incurrir en infraccin ni ser pasible de multa, quien solamente se retrase en el pago de gravmenes municipales o debe cumplir total o parcialmente una obligacin al caso concreto de las normas de esta Ordenanza Fis- cal o de la Ordenanza Tributaria.------------------------------------ ARTICULO 181.- Constituir omisin y ser reprimida con multa gradua- -------------- ble desde el veinte por ciento (20%) y hasta el cien por ciento (100%) del monto de las obligaciones fiscales omitidas, el no cumplimiento culpable total o parcial de las obligaciones fisca- les. No incurrir en omisin, ni ser pasible de multa, quien deje de cumplir total o parcialmente una obligacin fiscal por error excusa- ble en la aplicacin del caso concreto de las normas de esta Ordenan- za Fiscal o de las Leyes Fiscales Especiales.------------------------ ARTICULO 182.- Adems de la evasin culposa legislada en el Artculo -------------- anterior constituir evasin dolosa y sern pasibles de multas de uno a diez veces el gravmen que dejaran de ingresar, sin perjuicio de la responsabilidad criminal por delitos comunes: a) Los contribuyentes que realizan cualquier hecho, asercin, omi- sin, simulacin, ocultacin general, cualquier maniobra con el propsito de producir evasin total, parcial de las obligaciones fiscales que le incumban a ellos u a otros sujetos.- b) Los agentes de retencin o de recaudacin que mantengan en su po- der impuestos retenidos, despus de haber vencido el plazo en que debieron haberlos ingresados al fisco y luego de notificacin fe- haciente.--------------------------------------------------------- ARTICULO 183.- Cuando la conducta del Contriubyente o responsable -------------- pueda constituir el delito de defraudacin, se pasarn los antecedentes a la justicia competente, sin perjuicio de aplicar las sanciones que permite la Ordenanza Fiscal.----------------------- ARTICULO 184.- Se supone la intencin de defraudar al fisco municipal -------------- salvo prueba en contrario, cuando se presente cual- quiera de las siguientes circunstancias: a) Contradiccin evidente en los libros, documentos o dems antece- dentes correlativos, con los datos que surjan de las Declaraciones Juradas.- b) Produccin de informaciones inexactas o cualquier otro factor de carcter anlogo o similar.- c) La omisin total o parcial de la obligacin de actuar como agente de retencin, cuando esa omisin provocare un evidente perjuicio fiscal y concurren las circunstancias agravantes a que alude el inciso anterior. Se reprimir como defraudacin fiscal al decla- rar, admitir o hacer valer formas y estructuras jurdicas manifes- tantes inapropiadas para configurar la efectiva situacin, rela- cin y operacin econmica gravada por las Ordenanzas Tributarias, cuando deba razonablemente juzgarse que ha existido intenci n de evitar la imposicin justa.--------------------------------------- ARTICULO 185.- Las multas y recargos debern ser oblados por el in- -------------- fractor dentro de los diez (10) das de estar firme la resolucin respectiva.----------------------------------------------- ARTICULO 186.- Las multas se aplicarn de oficio al comprobarse la -------------- infraccin sin perjuicio del recurso de reconsidera- cin que podr interponer posteriormente el sancionado. En la notifi- cacin que se practique se har saber al interesado los fundamentos de la resolucin y el derecho a interponer recurso de reconsidera- cin.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 187.- La resolucin por la cual se apliquen multas podr -------------- comprender tambin la intimacin de pago de los grav- menes y accesorios que corresponda, si estuviere determinado, o exi- gir en trmino perentorio el cumplimiento de las obligaciones forma- les omitidas en su caso; bajo apercibimiento de determinacin de ofi- cio.----------------------------------------------------------------- DISPOSICIONES GENERALES ----------------------- ARTICULO 188.- Los vencimientos de los diferentes gravmenes, tasa y -------------- contribuciones legislados en esta Ordenanza Fiscal, sern fijados en cada Captulo de la Ordenanza Impositiva Anual. Fa- cltase al Departamento Ejecutivo a prorrogar los vencimientos en ca- so de necesidad o conveniencia de la Municipalidad o de los Contribu- yentes.-------------------------------------------------------------- ORDENANZA N 424.- ------------------